ADECUACION DE LA REDUCCION DE APORTES PATRONALES EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA




Promulgación: 28/05/2003
Publicación: 05/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1183
VISTO: la reducción de aportes patronales en la industria manufacturera 
establecido por el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 
2001, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.519, de 17 
de julio de 2002.-

RESULTANDO: que para el caso de coexistencia de actividades comprendidas 
en la reducción referida en el visto y otras actividades diferenciadas no 
comprendidas, en cabeza de un mismo sujeto, la citada disposición legal 
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la forma en que se 
determinará el beneficio.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el marco regulatorio de manera de 
evitar distorsiones en el cálculo de la reducción correspondiente al 
personal indirecto afectado a las actividades objeto del beneficio.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Cuando un mismo sujeto desarrolle más de un giro, y exista una clara 
diferenciación en sus actividades empresariales y un sistema de 
registración contable independiente para cada una de ellas, la proporción 
de ingresos a que refiere el literal B) del artículo 5º del Decreto Nº 
245/000 de 30 de agosto de 2000 podrá determinarse considerando a cada 
giro por separado.-
A tales efectos, se proporcionarán los ingresos correspondientes a la 
actividad industrial objeto de la reducción de alícuotas a los ingresos 
totales del giro, y esta proporción se aplicará a las remuneraciones 
indirectas a que refiere el literal c) del artículo 4º del Decreto Nº 
245/000, de 30 de agosto de 2000 siempre que las mismas correspondan al 
personal afectado exclusivamente al referido giro.-
Si además existiese personal indirecto afectado a más de un giro, la 
reducción de alícuotas correspondiente a sus remuneraciones se realizará 
tomando como base a efectos de la proporción antedicha, los ingresos 
totales obtenidos por el sujeto pasivo, de acuerdo al régimen general.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los sujetos pasivos que deseen hacer uso de la opción a que refiere el 
artículo anterior, deberán acreditar los extremos previstos en el inciso 
primero del mismo, en ocasión de la presentación de la declaración jurada 
a que refiere el artículo 6º del precitado Decreto Nº 245/000, de 30 de 
agosto de 2000.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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