Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1942 por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamente el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el
día 19 de junio de cada año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos, se dispone:
A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo segundo, apartado a) del
decreto cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
290, en la fecha indicada a las 9 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento, expresando Serie y Número
de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
nóminas correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la dirección del mencionado instituto docente,
a partir del día siguiente de la publicación del presente
decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro de horario
que se establece: por la mañana desde las 9 hasta las 11 horas y
por la tarde desde las 15 hasta las 17 horas;
b) A este efecto, la dirección del Liceo Militar "General Artigas",
confeccionará las nóminas a que diera lugar debiendo enviar una
a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar
antecedentes, a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto a Consejo de
Estado y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa
Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos
encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas
disposiciones.
Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y
se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA