SIMBOLOS NACIONALES - JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 20/05/1981
Publicación: 25/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 825

Artículo 2

   A dichos efectos, se dispone:

A)   Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
     acuerdo con lo que determina el artículo segundo, apartado a) del
     decreto cuyo cumplimiento se reitera;

B)   Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
     requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
     predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
     290, en la fecha indicada a las 9 horas, a cuyos efectos los
     Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de
     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
     y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
     funcionarios que deban prestar juramento, expresando Serie y Número
     de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
     nóminas correspondientes el carácter de indefectible;

C)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
     del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

     a)   Se presentarán a la dirección del mencionado instituto docente,
          a partir del día siguiente de la publicación del presente
          decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro de horario
          que se establece: por la mañana desde las 9 hasta las 11 horas y
          por la tarde desde las 15 hasta las 17 horas;

     b)   A este efecto, la dirección del Liceo Militar "General Artigas",
          confeccionará las nóminas a que diera lugar debiendo enviar una
          a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
          Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar
          antecedentes, a fin de su ulterior empleo;

     c)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;

D)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
     Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:

     a)   El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
          Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
          Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
          lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
          Nacional;

     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
          artículo 2º del presente decreto.
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