Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte Jubilatorio es
de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley 12.381, de 12 de
febrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961, por
lo que debe ajustarse la previsión respectiva.