MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO. EJERCICIO 1983




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 26/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 996
   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo por la
cual solicita una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.

   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Plancamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal
de Cuentas.

   Considerando: I) Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte
Jubilatorio es de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley
12.381, del 12 de febrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, por lo que debe ajustarse la previsión respectiva;

   II) Que de acuerdo a lo manifestado en el Considerando anterior deben
abatirse otros gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Plancamiento, Coordinación
y Difusión, lo acordado por el Tríbunal de Cuentas y lo informado por la
Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio
1983 por la Administración Municipal de Cerro Largo cuyos montos quedan
fijados en N$ 104:944.300.00 (nuevos pesos ciento cuatro millones
novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos). Los mismos presentarán la
siguiente composición:

I) Egresos (en miles de N$)
                                             Vigente      Proyectado
                                             año 1983     Complemento

Retribuciones personales                     19.713.3       21.920.8
Beneficios y cargas sociales                  3.944.2        4.337.4
Gastos de Funcionamiento                     16.299.6       24.721.1
     Total Operativo                         39.957.1       50.979.3
Inversiones                                  37.843.0       53.965.0
Total                                        77.800.1      104.944.3

II) Ingresos

Contribución Inmobiliaria Urbana y SubUrbana 10.000.0       10.000.0

1. Impuestos
Contribución Inmobiliaria Rural               13.300        13.300
Fomento Urbano                                   610           610
Patente de Rodados                            13.300        18.000
Ventas y Remates Semovientes                  13.392.5      28.700
Otros                                            330.0         330

2. Tasas
Administrativas                                  991.0         991.0
Seguridad y Protección                         2.604.0       2.604.0
Higiene y Salubridad                           1.676.6       1.763.3
Otros                                          5.103.0       5.103.0

3. Precios
Enajenación muebles e inmuebles                1.650.0       2.300.0
Otros                                          1.626.0       1.626.0

4. Resultado Actividad Comercial               4.000.0       9.500.0

5. De Origen Nacional
Impuestos Combustibles                           100.0         100.0
FIMTOP                                         6.412.0       6.412.0

6. Recursos extraordinarios                    3.005.0       3.605.0

   Total                                      77.800.1     104.944.3  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 529/984 de 28/11/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 212/983 de 22/06/1983 artículo 1.

Artículo 2

   Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte Jubilatorio es
de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley 12.381, de 12 de
febrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961, por
lo que debe ajustarse la previsión respectiva.

Artículo 3

   Que en cuanto al Tributo de Patente de Rodados, en caso de que la
Intendencia Municipal de Montevideo no hubiese confeccionado la Tabla de
Aforos a la fecha de la aprobación de este Proyecto, el aumento deberá ser
aplicado sobre valores de aforo vigentes.

Artículo 4

   Que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM
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