FIJACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE ANCAP. JUNIO 1997




Promulgación: 20/06/1997
Publicación: 08/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Oficio de fecha 20 de junio de 1997 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan.

Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del
Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

              Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para
los combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 21 de
junio de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

          Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, disolventes y
productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se
cargará en factura.

Artículo 3

          El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. 

Artículo 4

          Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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