Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Oficio de fecha 20 de junio de 1997 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan.
Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del
Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para
los combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 21 de
junio de 1997. (*)