OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 22/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N° 18.731 de 7 de enero de 2011, N° 18.922 de 6 de julio de 2012, N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y lo dispuesto por el Decreto N° 378/015 de 31 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: que dicho Decreto establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado, pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fijar los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.), la cuota promedio de afiliación individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de la Administración de Servicios de Salud del Estado;

   II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;

   IV) que asimismo, se entiende conveniente hacer uso de las facultades previstas en la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, a efectos de no incrementar el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y colectivas a partir del 1° de julio de 2016;

   V) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   VI) que no corresponde ajustar el valor promedio de las cuotas de afiliación individual, ya que a partir de julio de 2016 ha culminado el cronograma de transición en la forma de aportes al FONASA, de los jubilados y pensionistas incorporados al Seguro Nacional de Salud por el Numeral 2 del Artículo 1° de la Ley N° 18.731, para el cual fue utilizada;

   VII) que es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva, que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   VIII) que por otra parte, resulta pertinente proceder al ajuste de las tasas moderadoras, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;

   IX) que a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N° 18.731 de 7 de enero de 2011, N° 18.922 de 6 de julio de 2012 y N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase en 18,47 (dieciocho puntos con 47/100) puntos porcentuales, el crédito fiscal a que refiere el Artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 diciembre de 2015, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y 30 de junio de 2017.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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