OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 22/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo precedente se establece que:
   a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos ochocientos);
   b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos seiscientos) y los $ 800 (pesos ochocientos), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,40% (tres con cuarenta por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 378/015 de 31 de diciembre de 2015. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el Literal a) del presente Artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda