OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 22/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el Artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
   a) valor de cápita base: 3,70% (tres con setenta por ciento);
   b) componente metas: 4,53% (cuatro con cincuenta y tres por ciento);
   c) sustitutivo de tickets: 4,53% (cuatro con cincuenta y tres por ciento).
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