La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar, a partir del 1° de julio de 2016, los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos.
Estos aumentos no podrán ser superiores a los que surjan de incrementar en hasta 2,40% (dos con cuarenta por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 378/015, de 31 de diciembre de 2015.