OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 22/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las Instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
   1)   los valores vigentes de:
        a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
        vitalicias, discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
        Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
        categoría y la población a la que está referida. Se consideran
        cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
        derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto
        N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas concordantes,
        modificativas y complementarias, incluidas las sobre - cuotas de
        gestión y la sobre - cuota de inversión;
        b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
        c) todas las cuotas de afiliaciones parciales;
        d) todas las tasas moderadoras.
   2)   El número de:
        a) afiliados individuales por categoría;
        b) afiliados colectivos por categorías;
        c) afiliados parciales.
   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2016;
   b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
   Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación, sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.
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