Las Instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
vitalicias, discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
categoría y la población a la que está referida. Se consideran
cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto
N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas concordantes,
modificativas y complementarias, incluidas las sobre - cuotas de
gestión y la sobre - cuota de inversión;
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
c) todas las cuotas de afiliaciones parciales;
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría;
b) afiliados colectivos por categorías;
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2016;
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación, sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.