Díctanse normas referentes a las exoneraciones tributarias establecidas
por la Ley N° 13.892, a la Industria Nacional de Fertilizantes. Exonérase
del impuesto a las Entradas Brutas y del impuesto único a la actividad
bancaria por los préstamos y garantías destinadas directamente a financiar
la implantación, ampliación o reforma de las empresas relacionadas.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 51/973 de
16/01/1973 artículo 23.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículos 437, 438, 439,
440, 441, 442 y 443.