TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL INDUSTRIA DE FERTILIZANTES
Artículo 437
Exonéranse las importaciones de plantas industriales, equipos,
maquinarias y sus repuestos, que no sean producidos normalmente en el
país en condiciones adecuadas de calidad y precio, destinadas a la instalación de nuevas industrias para la elaboración de fertilizantes o a
la ampliación o reforma de las existentes, del pago de impuestos, recargos, depósitos previos, derechos consulares o cualquier otro
gravamen a la importación, así como los proventos, derechos y demás gravámenes recaudados por la Dirección Nacional de Aduanas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/971 de 27/04/1971.
Ver en esta norma, artículos:438 y 443.