FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1997




Promulgación: 27/06/1997
Publicación: 11/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
Visto: el Decreto Nº 183/997, de 2 de junio de 1997;

Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de junio de 1997;

Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de las variaciones
observadas en los indicadores del mes de mayo de 1997;

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras;

Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978;

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
incrementar todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias,
sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por
inversiones, así como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al
mes de julio de 1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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