FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1997




Promulgación: 27/06/1997
Publicación: 11/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

          Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas
moderadoras, de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
correspondientes al mes de julio de 1997, no podrán ser superiores a las
que resulten de incrementar en un 0.45% (cero punto cuarenta y cinco por
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 183/997, de 2 de junio de 1997.
El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de mayo de 1997.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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