FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1997




Promulgación: 27/06/1997
Publicación: 11/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

          Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio
de Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de todas las cuotas de
afiliaciones individuales, las tasas moderadoras y la afectación de la
sobrecuota por inversión correspondientes al mes de junio de 1997.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones, los valores
declarados entrarán en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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