Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General, en su caso, y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i) -aún en los casos de
interinatos- ni a los que perciban la compensación prevista en el
artículo 15o.