APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2000




Promulgación: 13/06/2001
Publicación: 19/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del 
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera 
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que 
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la 
Presidencia o de la Gerencia General, en su caso, y siempre que el 
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de 
turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los 
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las 
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i) -aún en los casos de 
interinatos- ni a los que perciban la compensación prevista en el 
artículo 15o.
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