APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2000




Promulgación: 13/06/2001
Publicación: 19/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al 
ejercicio 2000;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de 
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de 
Puertos correspondiente al ejercicio 2000, de acuerdo al siguiente 
detalle:

(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO

                                                $                 $
I - RECURSOS                                                  558:832.330

    A. Ingresos                             549:864.714

    - Cargos a la nave                       71:241.951
    - Cobros a la carga                     302:584.754
    - Tarifas Ferry y pasajeros              21:311.100
    - Tarifas de contenedores                74:699.719
    - Servicios varios                       13:609.215
    - Concesiones/Permisos                   50:622.975
    - Ventas y Entradas varias               15:795.000

B. Préstamos                                                    8:967.616

    - Banco de la República                   6:075.000
    - Préstamo BIRF 4204 U.R.                 2:892.616

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    460:114.602

RUBRO         DENOMINACION                      $                 $
  0      RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                         210:744.222
011311   Sueldos Básicos carg. perman.       26:485.908
011312   Incremento mayor horario             3:051.900
011313   Dedicación total                     5:190.756
011315   Diferencia por subrogación           1:661.868
011317   Sueldos progresivos                  2:105.904
019311   Sueldo anual complementario          3:866.028
021321   Sueldos bás. pers. contr. perm.     81:437.952
021322   Incremento mayor horario            17:590.452
021323   Dedicación total                     9:104.904
021325   Diferencia por subrogación           1:153.428
021327   Sueldos progresivos                  5:493.492
029321   Sueldo anual complementario         12:314.454
061301   Horas extra                         14:096.940
061303   Premio por presentismo               5:921.772
061304   Prima por productividad              8:080.272
061305   Trabajo nocturno                     2:783.940
061306   Turno rotativo integral                      0
061308   Trabajo sucio o de altura              796.932
062301   Gastos de representación               545.190
063301   Compensaciones varias                7:854.636
077      Quebranto de caja                      497.406
079      Licencia no gozada                     710.088
   1     CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                        55:870.074
11       Aporte patr. sist. seg. social      51:653.466
12       Otros aportes patron. s/retr.        2:108.304
13       Impuesto s/retrib. personales        2:108.304
   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                              23:120.748
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                               91:102.068
   4     MAQUINAS, EQUIPOS Y
         MOBILIARIO NUEVOS                                      4:496.700
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS
         TRANSFERENCIAS                                        38:436.030
751      Prima por matrimonio                     9.888
752      Hogar constituido                    2:926.140
753      Prima por nacimiento                    18.552
754      Prestaciones por hijo                1:032.144
755      Prestación por fallecim.                72.072
759      Otras transferencias                 6:692.868
763      Pensiones graciables                   454.404
773      Becas                                  756.840
774      Asistencia médica                   18:543.558
775      Retardo mental                          90.384
779      Otras transf. a unid. fam.           6:075.000
791      Tributos Nacionales                    165.348
792      Tributos municipales                 1:598.832
   8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         35:157.564
81       Amortización deuda interna                   0
82       Amortización deuda externa          28:953.132
83       Intereses deuda interna                      0
84       Intereses deuda externa              6:204.432
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                  1:187.196

(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA

                                                $                 $
I - INGRESOS                                                   25:953.202
     - Cargos a la nave                         692.550
     - Cobros a la carga                      3:444.525
     - Tarifas ferry y pasajeros             19:105.875
     - Tarifas de Contenedores                   18.225
     - Servicios varios                         182.250
     - Concesiones/Permisos                   1:659.277
     - Ventas y entradas varias                 850.500

II - PRESUPUESTO OPERATIVO     11:036.436

RUBRO     DENOMINACION                          $                 $
  0      RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           5:963.544
011311   Sueldos Básicos carg. perman.          597.900
011312   Incremento mayor horario                27.504
011313   Dedicación total                        95.664
011317   Sueldos progresivos                     44.784
019311   Sueldo anual complementario             89.682
021321   Sueldos bás. pers. contr. perm.      2:361.096
021322   Incremento mayor horario               342.360
021323   Dedicación total                       448.620
021327   Sueldos progresivos                    159.732
029321   Sueldo anual complementario            372.048
061301   Horas extras                           850.248
061303   Premio por presentismo                 163.980
061304   Prima por efic./productividad          232.116
061305   Comp. por trabajo nocturno              85.572
061306   Turno rotativo integral                      0
061308   Trabajo sucio o de altura                6.384
063301   Compensaciones varias                        0

RUBRO     DENOMINACION                           $                $
077      Quebranto de caja                       80.922
079      Licencia no gozada                       4.932
   1     CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                         1:590.666
11       Aporte patr. sist. seg. social       1:470.618
12       Otros aportes patron. s/retrib.         60.024
13       Impuesto s/retrib. personales           60.024
   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 431.916
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                                1:519.014
   4     MAQUINAS, EQUIPOS Y
         MOBILIARIO NUEVOS                                         24.720
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       1:486.818
751      Prima por matrimonio                     1.236
752      Hogar constituido                       74.028
753      Prima por nacimiento                     1.236
754      Prestaciones por hijo                   16.392
755      Prestaciones por fallecimiento           4.236
759      Otras transferencias                   160.308
774      Asistencia médica                      477.690
775      Retardo Mental                           2.028
791      Tributos nacionales                      4.416
792      Tributos municipales                   745.248
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                   19.758

(III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA

                                                 $                $
I - INGRESOS                                                    7:800.300
     - Cargos a la nave                       3:815.100
     - Cobros a la carga                      3:790.800
     - Servicios varios                         182.250
     - Ventas y entradas varias                  12.150

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      5:587.998

RUBRO       DENOMINACION                         $                $
  0      RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           3:183.600
011311   Sueldos Básicos carg. perman.          553.248
011312   Incremento mayor horario                16.512
011313   Dedicación total                       284.424
011317   Sueldos progresivos                     24.936
019311   Sueldo anual complementario             78.906
021321   Sueldos bás. pers. contr. perm.      1:173.552
021322   Incremento mayor horario               160.908
021323   Dedicación total                       206.484
021327   Sueldos progresivos                     91.584

RUBRO       DENOMINACION                         $                $
029321   Sueldo anual complementario            167.094
061301   Horas extras                           163.284
061303   Premio por presentismo                  72.336
061304   Prima por productividad                114.840
061305   Comp. por trabajo nocturno              32.280
077      Quebranto de caja                       40.476
079      Licencia no gozada                       2.736
   1     CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           847.488
11       Aporte patr. sist. seg. social         783.516
12       Otros aportes patron. s/retrib.         31.986
13       Impuesto s/retrib. personales           31.986
   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 249.972
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                                  962.826
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         331.980
751      Prima por matrimonio                     1.236
752      Hogar constituido                       36.240
753      Prima por nacimiento                     1.236
754      Prestaciones por hijo                    6.864
755      Prestaciones por fallecimiento           4.236
759      Otras transferencias                    65.652
774      Asistencia médica                      213.756
775      Retardo Mental                           2.028
792      Tributos municipales                       732
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                   12.132

(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS

                                                   $                $
I - INGRESOS                                                    3:924.450
  - Cargos a la nave                            923.400
  - Cobros a la carga                         2:964.600
  - Servicios varios                             36.450

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      3:834.024

RUBRO           DENOMINACION                      $                 $

   0     RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           2:192.712
011311   Sueldos Básicos carg. perman.          359.292
011312   Incremento mayor horario                10.428
011313   Dedicación total                       115.140
011317   Sueldos progresivos                     13.992
019311   Sueldo anual complementario             46.830
021321   Sueldos bás. pers. contr. perm.        906.744
RUBRO           DENOMINACION                       $                 $
021322   Incremento mayor horario                72.156
021323   Dedicación total                       296.532
021327   Sueldos progresivos                     54.684
029321   Sueldo anual complementario            123.102
061301   Horas extras                            11.544
061303   Premio por presentismo                  51.144
061304   Prima por productividad                 75.552
061305   Comp. por trabajo nocturno              32.496
077      Quebranto de caja                       20.280
079      Licencia no gozada                       2.796
   1     CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.         585.408
11       Aporte patr. sist. seg. social         541.224
12       Otros aportes patron. s/retrib.         22.092
13       Impuesto s/retrib. personales           22.092
   2     MATERIALES Y SUMINISTROS               262.596
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                473.442
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS
         TRANSFERENCIAS                         312.510
751      Prima por matrimonio                     1.236
752      Hogar constituido                       23.796
753      Prima por nacimiento                    11.136
754      Prestaciones por hijo                   24.420
755      Prestaciones por fallecimiento           4.236
759      Otras transferencias                    74.928
774      Asistencia médica                      152.214
775      Retardo Mental                           2.028
792      Tributos Municipales                    18.516
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                      7.356

(V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE

                                                   $                $
I - INGRESOS                                                    2:095.730
    - Cargos a la nave                          518.028
    - Cobros a la carga                       1:523.027
    - Servicios varios                           54.675

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      1:585.326

RUBRO           DENOMINACION                       $                $
   0     RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           1:032.492
011311   Sueldos Básicos carg. perman.          414.612
011313   Dedicación total                       290.280
011317   Sueldos progresivos                      7.128
019311   Sueldo anual complementario             61.356
RUBRO           DENOMINACION                       $                $
021321   Sueldos bás. pers. contr. perm.        132.816
021322   Incremento mayor horario                26.568
021327   Sueldos progresivos                     17.376
029321   Sueldo anual complementario             18.774
061301   Horas extras                             6.132
061303   Premio por presentismo                  15.156
061304   Prima por efic./productividad           32.220
077      Quebranto de caja                       10.074
   1     CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           276.054
11       Aporte patr. sist. seg. social         255.222
12       Otros aportes patron. s/retrib.         10.416
13       Impuesto s/retrib. personales           10.416
   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                  85.344
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                                  120.726
   4     MAQUINAS, EQUIPOS Y
         MOBILIARIO NUEVOS                                         11.040
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          57.498
751      Prima por matrimonio                     1.236
752      Hogar constituido                        7.632
754      Prestaciones por hijo                    2.028
755      Prestaciones por fallecimiento           4.236
759      Otras transferencias                     4.212
774      Asistencia médica                       38.154
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                    2.172

(VI) - INVERSIONES                                            108:718.338

RUBRO           DENOMINACION                                       $
   3     SERVICIOS NO PERSONALES                                2:947.466
   4     MAQUINAS, EQUIPOS Y
         MOBILIARIO NUEVOS                                     46:165.099
   5     TIERRAS, EDIFICIOS Y
         OTROS ACTS. PREEX.                                             0
   6     CONSTRUCC., MEJORAS Y
         REPAR. EXTRAORD.                                      59:605.773

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los Cuadros adjuntos que forma parte de 
este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 31 de 
diciembre de 2000. Las restantes partidas en moneda nacional están 
expresadas a precios promedio del período enero-diciembre de 2000 y las 
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están 
estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos uruguayos con 15/100) 
por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio 
vendedor en el momento de la ejecución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadros).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que 
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando 
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento 
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del 
Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no 
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como 
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda 
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el ejercicio 2000.

Artículo 4

 El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, 
incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de junio de 1999 y 
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. 
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán 
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.

RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
PRESIDENTE                  7     28.013     1.810     29.823
VICEPRESIDENTE              6     24.359     1.810     26.169
VOCAL                       5     24.359     1.810     26.169
CAPITAN DE PUERTOS          4     20.706     1.810     22.516
GERENTE GENERAL             3     35.636     1.810     37.446
ASESOR LETRADO GENERAL      1     26.251     1.810     28.061
SECRETARIO GENERAL          1     26.251     1.810     28.061
GERENTE DE DIVISION         1     26.251     1.810     28.061

RENGLON 1311.1, 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
TECNICO IV                  4     19.459     1.810     21.269
TECNICO III                 3     15.641     1.810     17.451
TECNICO II                  2      9.634     1.810     11.444
TECNICO I                   1      6.883     1.810      8.693

RENGLON 1311.1, 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
TECNICO II                  2      6.099     1.810     7.909
TECNICO I                   1      4.917     1.810     6.727

RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO           5     13.861     1.810     15.671
ESPECIALIZADO IV            4      9.314     1.810     11.124
ESPECIALIZADO III           3      7.452     1.810      9.262
ESPECIALIZADO II            2      4.283     1.810      6.093
ESPECIALIZADO I             1      3.651     1.810      5.461

RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO           5     13.861     1.810     15.671
ESPECIALIZADO IV            4      9.314     1.810     11.124
ESPECIALIZADO III           3      7.452     1.810      9.262
ESPECIALIZADO II            2      4.283     1.810      6.093
ESPECIALIZADO I             1      3.651     1.810      5.461

RENGLON 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO           7     13.861     1.810     15.671
JEFE SECCION                6      9.314     1.810     11.124
JEFE SECTOR                 5      7.452     1.810      9.262
SUB JEFE SECTOR             4      4.917     1.810      6.727
ADMINISTRATIVO III          3      4.283     1.810      6.093
ADMINISTRATIVO II           2      3.651     1.810      5.461
ADMINISTRATIVO I            1      2.927     1.810      4.737

RENGLON 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO           7     13.861     1.810     15.671
JEFE SECCION                6      9.314     1.810     11.124
OP. ADMINISTRATIVO III      5      7.452     1.810      9.262
OP. ADMINISTRATIVO II       4      4.917     1.810      6.727
OP. EQUIPOS III             4      4.917     1.810      6.727
OP. ADMINISTRATIVO I        3      4.283     1.810      6.093
OP. EQUIPOS II              3      4.283     1.810      6.093
OP. EQUIPOS I               2      3.651     1.810      5.461
OPERADOR SERVICIO           1      2.927     1.810      4.737

RENGLON 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO           7     13.861     1.810     15.671
CAPITAN ARMAMENTO           6      9.314     1.810     11.124
INSPECTOR MAQUINAS          6      9.314     1.810     11.124
JEFE MAQUINAS               5      6.100     1.810      7.910
PATRON A                    5      6.100     1.810      7.910
PATRON B                    4      4.283     1.810      6.093
MAQUINISTA 1ª.              4      4.283     1.810      6.093
RADIOTELEGRAFISTA           3      3.440     1.810      5.250
MAQUINISTA 2ª.              3      3.440     1.810      5.250
GRUERO GF-2                 3      3.440     1.810      5.250
DRAGADOR                    3      3.440     1.810      5.250
MAQUINISTA 3ª./4ª.          2      3.228     1.810      5.038
CONTRAMAESTRE               2      3.228     1.810      5.038
AYUDANTE MOTORISTA          1      2.807     1.810      4.617
MARINERO                    1      2.807     1.810      4.617

RENGLON 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
SUPERVISOR                  7     13.861     1.810     15.671
CAPATAZ GENERAL             6      9.314     1.810     11.124
CAPATAZ 1ª.                 5      7.452     1.810      9.262
CAPATAZ 2ª.                 4      4.917     1.810      6.727
OFICIAL 1ª.                 3      4.283     1.810      6.093
OFICIAL 2ª.                 2      3.651     1.810      5.461
MEDIO OFICIAL               1      3.228     1.810      5.038

RENGLON 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO

     CARGOS               NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                         BASICOS  ALIMENT.   TOTAL
ENDO SERVICIO I             4      7.452     1.810      9.262
AYUD. SERVICIO III          3      4.283     1.810      6.093
AYUD. SERVICIO II           2      3.651     1.810      5.461
AYUD. SERVICIO I            1      3.228     1.810      5.038

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el 
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración 
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas 
semanales de labor.

Artículo 5

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 
1ro. de enero de 2000, además del sueldo básico detallado en el artículo 
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo 
preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por 
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- 
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por 
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla 
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.

c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración 
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se 
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.

d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá 
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia 
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las 
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas 
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia 
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución 
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la 
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho 
concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de 
cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras 
transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica".

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y 
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado 
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre 
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de 
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas 
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del 
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que 
esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán 
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se 
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 
"Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por 
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio 
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determinará la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los 
resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo 
de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los 
subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los 
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras 
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del 
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de 
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los 
integrantes del Directorio, y que expresamente sea indicado por cada uno 
de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún 
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón 
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo 
será de diez salarios correspondientes a dicho nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a 
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en 
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente 
artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas 
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia 
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los 
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación 
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas 
correspondientes a los siguientes cargos:

RENGLON                     CARGOS
1311.0-2311.0               Niveles 1, 2
1311.1a)-2311.1a)           Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2               Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3               Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4               Op. administrativo II (Nivel 4)
                            Op. administrativo III (Nivel 5)
                            Jefe de Sección (Nivel 6)
                            Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5               Nivel 6 y 7
1311.6-2311.6               Nivel 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de 
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo 
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente 
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta 
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y 
feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un 
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta 
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una 
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que 
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y 
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten 
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del 
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente 
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo 
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio 
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente 
artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que 
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como 
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las 
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de 
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una 
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus 
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la 
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal 
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de 
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente 
forma:
- $ 3,37 (tres pesos uruguayos con 37/100) por trabajos en recintos 
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,84 (un peso uruguayo con 84/100) por trabajos en recintos abiertos 
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 31 de diciembre de 2000 y se 
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario 
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los 
reglamentos dictados por parte del Directorio.

ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado 
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 31 de 
diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos uruguayos con 14/100) por 
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo 
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije 
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios 
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por 
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos 
uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y 
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se 
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos del sector.

p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en 
la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del 
Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.

q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona 
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de 
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, 
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la 
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y 
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre 
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.
El monto a percibir al 31 de diciembre de 2000 es de $ 420,86 
(cuatrocientos veinte pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará 
de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para 
los sueldos básicos.

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de 
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del 
mismo.

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel 
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una 
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio 
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, 
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en 
el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto 
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los 
efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000. El Directorio podrá en 
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan 
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y 
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la 
O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y 
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y 
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas 
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda 
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos 
que se transforman.
Referencias al artículo

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis 
meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de 
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones 
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los 
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, 
estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 
10mo. del presente Decreto.

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el 
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta 
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las 
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las 
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de 
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir 
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11

 Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e 
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no 
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá 
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, 
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.

Artículo 12

 El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes no 
incentivadas que se produzcan en el año 2000 disminuyéndose del Rubro 0 
el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de 
Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30 de 
marzo de 2001 la eliminación del 100% del total de las vacantes no 
incentivadas generadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de marzo de 
2001.

Artículo 13

 Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del 
Presupuesto 2000 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2000.

Artículo 14

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del 
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera 
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que 
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la 
Presidencia o de la Gerencia General, en su caso, y siempre que el 
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de 
turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los 
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las 
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i) -aún en los casos de 
interinatos- ni a los que perciban la compensación prevista en el 
artículo 15o.

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración 
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica, 
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico 
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará 
los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al 
proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el 
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será 
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos 
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos 
Nacionales.

Artículo 17

 Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación 
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas 
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el 
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o 
contratado- supere dicho importe.

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestado o contratados, en 
los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones 
siguientes:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2000 
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución 
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en 
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia 
Técnica.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de 
diciembre de 2000 percibirán una suma equivalente a quince veces la 
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos 
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de 
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución 
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 
2000.

Artículo 19

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente 
Decreto.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION


Ayuda