APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2000




Promulgación: 13/06/2001
Publicación: 19/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el 
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será 
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos 
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos 
Nacionales.
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