APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2000




Promulgación: 13/06/2001
Publicación: 19/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel 
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una 
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio 
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, 
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en 
el artículo 15o. del presente Decreto.
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