Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.841.500.000 (pesos
uruguayos tres mil ochocientos cuarenta y un millón quinientos mil). El
detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado
por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO DENOMINACION PESOS
0 Servicios Personales. 7.054.000
2 Servicios no Personales. 5.850.000
3 Bienes de Uso. 3.282.596.000
4 Activos Financieros. 546.000.000
TOTAL 3.841.500.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud
deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos(*) que forman parte integrante de este
Decreto.