APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2013




Promulgación: 30/07/2013
Publicación: 05/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al ejercicio 2013.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:

ATENTO: A lo establecido en el Artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al Ejercicio 2013, a regir desde el 1° de enero
de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

                               Pesos                   Pesos
Ingresos Operativos.                              84.428.565.899
Egresos Operativos.        98.446.688.701
Egresos por Inversiones.     3.841.500.000
Total de Egresos                                 102.288.188.701
DÉFICIT PRESUPUESTAL.                            -17.859.622.802
FINANCIAMIENTO.                                   17.859.622.802
De Terceros.               16.678.657.661
Disponibilidades            1.180.965.141

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -
junio de 2012.

                                           Pesos               Pesos
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS.                                            98.144.822.411
a)    Ingresos Propios                                   81.708.699.609
1     Ventas Netas                        63.307.302.593
2     Otros Ingresos del Giro             5.500.000
3     Imesi e Iva.                        17.830.253.431
4     Otros Ingresos Ajenos al
      Giro                                565.643.585
b)    Financiamiento Externo y
      Disponibilidades.                                  16.436.122.802

2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
           CONCEPTOS                        Pesos            Pesos
1.10  S/Programa Energía -                               87.423.340.318
      (Der. + Lub)
1.100 Servicios Personales                               1.214.412.869
1     Retribuciones Básicas               528.298.230
      de Personal Permanente
      11 - Sueldo Básico                  524.828.366
      13 - Res. 470/5/92                  3.469.864
2     Retribuciones Básicas               76.134.436
      de Pers. Contratado
      21 - Changas                        985.228
      22 - Destajistas                    0
      23 - Adelantos a Cuent              0
      24 - Otros Contratados              73.977.527
      25 - Res. 470/5/92                  1.171.681
4, 5, 6    Otras Compensaciones           428.225.198
4     03 - Productividad                  112.176.379
4     04 - Antigüedad                     1.721.615
4     08 - Quebrantos de Caja             1.645.673
5     01 - Otras Retribuciones.           145.763.632
5     07 - Pasantías y Becarios           967.678
5     08/1 - Horas Extras.                11.738.932
5     08/8 - Varios.                      37.728.206
6     07 - Viático Comida                 51.462.513
6     09 - Compensación                   6.211.710
           Producto
6     03 - Serv. a las Pers.              29.992.482
           en Act.
6     04 - Servicio Médico                28.816.378
9     Otras Retribuciones                 18.900.035
      09 - Pers. Cont. a Term.            18.900.035
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  1.941.767
      01 - Primas por Nacimiento y        245.789
      Maternidad
      02 - Hogar Constituído              936.760
      04 - Asignación Familiar            759.218
      09/1 - Otros c/Retardo Mental       0
      09/2 - Serv. A las Pers. Por        0
      Guardería
8     Cargas Legales                      160.913.203
      01 - Aport. Soc. a Org. Est.        110.565.902
      Y Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers. Cont.     1.633.136
      a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa         48.714.165
9     09 - Otras Retribuciones            0
      Reestructura
1.101 Bienes de Consumo.                                 44.872.914.762
      - Compra de Crudo                   36.732.282.385
      - Importación de Derivados          7.380.300.827
      - Varios                            760.331.550
1.102     Servicios No Personales                        14.135.396.872
1.103     Bienes de Uso                                  228.446.500
1.105     Transferencias                                 12.637.595.332
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la       0
     Nación
     1 - Subsidios Organismos Públicos    0
     2 - Subsidios Organismos Privados    0
2    6 - Trib. Munic. y Nacionales        12.637.595.332
1.104     Activos Financieros                            0
1.106     Int. y Otros Gtos de Deuda                     910.121.238
1.108     Servicio de Deuda y Anticipos                  11.647.350.000
1.107     Gastos no clasificados                         1.777.102.745

PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS.                                            460.951.881
a)    Ingresos Propios                                   460.951.881
1     Ventas Netas                        426.405.091
2     Iva                                 34.546.790
b)     Financiamiento Externo             0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO            DENOMINACION            
1.11  S/Programa Energía - Gas Natural.-                524.893.060
1.110 Servicios Personales                              13.319.498
1     Retribuciones Básicas de            6.840.333
      Personal Permanente
      11 - Sueldo Básico                  6.790.645
      13 - Res. 470/5/92                  49.688
2     Retribuciones Básicas de            0
      Pers. Contratado
      21 - Changas                        0
      22 - Destajistas                    0
      23 - Adelantos a Cuenta             0
      24 - Otros Contratados              0
      25 - Res. 470/5/92                  0
4, 5, 6    Otras Compensaciones           4.709.611
4     03 - Productividad                  1.374.558
4     04 - Antigüedad                     284.603
4     08 - Quebrantos de Caja             0
5     01 Otras Retribuciones.             0
5     07 - Pasantías y Becarios           0
5     08/1 - Horas Extras.                283.911
5     08/ 8 Varios.                       912.471
6     07 - Viático Comida                 991.328
6     09 - Compensación Producto          44.759
6     03 - Serv. a las Pers. en Act.      245.802
6     04 - Servicio Médico                572.179
9     Otras Retribuciones                 0
      09 - Pers. Cont. a Term.            0
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  106.100
      01 - Primas por Nacimiento y        0
      Maternidad
      02 - Hogar Constituído              83.669
      04 - Asignación Familiar            22.431
      09/1 - Otros c/Retardo Mental       0
      09/2 - Serv. A las Pers. Por        0
      Guardería
8     Cargas Legales                      1.663.454
      01 - Aport. Soc. a Org. Est.        1.126.856
      Y Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers. Cont.     0
      a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa         536.598
9     09 - Otras Retribuciones            0
      Reestructura
1.111 Bienes de Consumo.                                310.972.220
1.112 Servicios No Personales                           182.293.809
1.113 Bienes de Uso                                     0
1.115 Transferencias                                    3.509.552
      1 - Transf. A Cont. Gen. De la      0
      Nación
      1 - Subsidios Organismos Públicos   0
      2 - Subsidios Organismos Privados   0
2     6 - Trib. Munic. y Nacionales       3.509.552
1.114     Activos Financieros                           0
1.116     Int. y Otros Gtos de Deuda                    0
1.118     Servicio de Deuda y Anticipos                 0
1.117     Gastos no clasificados                        14.797.981

PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS.                                           373.482.000
a)  Ingresos Propios.                                   373.482.000
1   De Terceros                          217.135.718
2   Transferencias Interdivisionales     156.346.282
b)  Financiamiento Externo                              0

2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION            
1.12  Programa Energía - Servicios                      7.766.530.521
Comunes a la Empresa.-
1.120 Servicios Personales                              924.201.250
1     Retribuciones Básicas de           319.807.243
      Personal Permanente
      11 - Sueldo Básico                 315.677.718
      13 - Res. 470/5/92                 4.129.525
2     Retribuciones Básicas de           12.633.361
      Pers. Contratado
      21 - Changas                       516.537
      22 - Destajistas                   0
      23 - Adelantos a Cuenta            0
      24 - Otros Contratados             11.883.666
      25 - Res. 470/5/92                 233.158
4, 5, 6    Otras Compensaciones          457.786.256
4     03 - Productividad                 74.717.757
4     04 - Antigüedad                    23.462.617
4     08 - Quebrantos de Caja            2.193.820
5     01 Otras Retribuciones.            0
5     07 - Pasantías y Becarios          3.766.192
5     08/01 - Horas Extras.              19.006.549
5     08 /08 - Varios.                   61.085.889
6     07 - Viático Comida                88.617.396
6     09 - Compensación Producto         6.422.364
6     03 - Serv. a las Pers. en Act.     54.414.412
6     04 - Servicio Médico               124.099.260
9     Otras Retribuciones                9.450.018
      09 - Pers. Cont. a Term.           9.450.018
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 25.382.363
      01 - Primas por Nacimiento y       237.029
      Maternidad
      02 - Hogar Constituído             6.712.361
      04 - Asignación Familiar           3.632.271
      09/1 - Otros c/Retardo Mental      5.940.184
      09/2 - Serv. A las Pers. Por       8.860.518
      Guardería
8     Cargas Legales                     99.142.009
      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y     67.961.375
      Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers. Cont.    816.568
      a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa        30.364.066
9     09 - Otras Retribuciones           0
      Reestructura
1.121 Bienes de Consumo.                                    119.009.217
1.122 Servicios No Personales                               773.735.705
1.123 Bienes de Uso                                         8.784.783
1.125 Transferencias                                        5.907.955.675
      1 - Transf. A Cont. Gen. De        0
      la Nación
      1 - Subsidios Organismos Públicos  31.500.000
      2 - Subsidios Organismos Privados  23.055.000
2     6 - Trib. Munic. y Nacionales      5.853.400.675
1.124 Activos Financieros                                   5.798.000
1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda                            0
1.128 Servicio de Deuda y Anticipos                         0
1.127 Gastos no clasificados                                27.045.891

PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO  DENOMINACION            
1.13   S/Programa Energía -                                115.542.790
       Factor Humano a Reaplicar.-
GRUPO  DENOMINACION            
1.130  Servicios Personales                                115.542.790
1     Retribuciones Básicas de          35.543.763
      Personal Permanente
      11 - Sueldo Básico                34.384.809
      13 - Res. 470/5/92                1.158.954
2     Retribuciones Básicas de Pers.    192.726
      Contratado
      21 - Changas                      35.189
      22 - Destajistas                  0
      23 - Adelantos a Cuenta           0
      24 - Otros Contratados            154.165
      25 - Res. 470/5/92                3.372
4, 5, 6     Otras Compensaciones        54.096.730
      03 - Productividad                5.415.159
4     04 - Antigüedad                   3.844.309
4     08 - Quebrantos de Caja           163.480
5     01 Otras Retribuciones.           0
5     07 - Pasantías y Becarios         0
5     08/1 - Horas extras.              4.474.590
5     08/08 - Varios.                   14.381.061
6     07 - Viático Comida               23.628.587
6     09 - Compensación Producto        1.333.419
6     03 - Serv. a las Pers. en Act.    283.946
6     04 - Servicio Médico              572.179
9     Otras Retribuciones               0
      09 - Pers. Cont. a Term.          0
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.        3.950.235
      en Act.
      01 - Primas por Nacimiento y      115.018
      Maternidad
      02 - Hogar Constituído            2.360.080
      04 - Asignación Familiar          1.475.137
      09/1 - Otros c/Retardo Mental     0
      09/2 - Serv. A las Pers. Por      0
      Guardería
8     Cargas Legales                    21.759.336
      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y    17.318.655
      Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers. Cont.   0
      a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa       4.440.681

PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- RECURSOS.                                             3.308.932.409
a)   Ingresos Propios                                     1.885.432.409
1    Ventas Netas                       1.556.701.657
2    Transferencias Interdivisionales   5.406.946
3    Iva.                               323.323.806
b)   Financiamiento Externo                               1.423.500.000
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-            
GRUPO DENOMINACION            
1.30  Programa Portland                                   2.616.382.012
1.300 Servicios Personales                                285.276.623
1     Retribuciones Básicas de          98.036.332
      Personal Permanente
      11 - Sueldo Básico                96.515.784
      13 - Res. 470/5/92                1.520.548
2     Retribuciones Básicas de Pers.    12.115.988
      Contratado
      21 - Changas                      68.079
      22 - Destajistas                  0
      23 - Adelantos a Cuenta           0
      24 - Otros Contratados            11.806.778
      25 - Res. 470/5/92                241.131
4, 5, 6    Otras Compensaciones         132.125.003
      03 - Productividad                17.742.113
4     04 - Antigüedad                   7.071.947
4     08 - Quebrantos de Caja           521.520
5     01 Otras Retribuciones.           0
5     07 - Pasantías y Becarios         4.119.661
5     08/01 -Horas Extras.              15.699.588
5     08/08 - Varios.                   45.379.907
6     07 - Viático Comida               26.456.514
6     09 - Compensación Producto        1.817.801
6     03 - Serv. a las Pers. en Act.    11.029.667
6     04 - Servicio Médico              2.286.285
9     Otras Retribuciones               0
      09 - Pers. Cont. a Term.          0
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en     5.321.795
      Act.
      01 - Primas por Nacimiento        88.798
      y Maternidad
      02 - Hogar Constituído            3.804.798
      04 - Asignación Familiar          1.428.199
      09/1 - Otros c/Retardo Mental     0
      09/2 - Serv. A las Pers. Por      0
      Guardería
8     Cargas Legales                    37.677.505
      01 - Aport. Soc. a Org. Est.      26.461.495
      Y Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers. Cont.   0
      a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa       11.216.010
1.301 Bienes de Consumo.                                   932.966.296
1.302 Servicios No Personales                              611.214.585
1.303 Bienes de Uso                                        138.626.971
1.305 Transferencias                                       597.813.301
      1 - Transf. A Cont. Gen. De la    0
      Nación
      1 - Subsidios Organismos Públicos 0
      2 - Subsidios Organismos Privados 0
2     6 - Trib. Munic. y Nacionales     597.813.301
1.304 Activos Financieros                                  0
1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda                           0
1.308 Servicio de Deuda y Anticipos                        0
1.307 Gastos no clasificados                               50.484.236

Artículo 2

 Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.841.500.000 (pesos
uruguayos tres mil ochocientos cuarenta y un millón quinientos mil). El
detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado
por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO     DENOMINACION                     PESOS
0     Servicios Personales.             7.054.000
2     Servicios no Personales.          5.850.000
3     Bienes de Uso.                    3.282.596.000
4     Activos Financieros.              546.000.000
       TOTAL                            3.841.500.000

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas de la República.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud
       deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el
       cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
       reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
       solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos(*) que forman parte integrante de este 
Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 3

 De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2013 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 17.859:622.802 (diez y siete mil ochocientos cincuenta y nueve millones seiscientos veintidós mil ochocientos dos) que se financia con endeudamiento por $ 16.678:658.661 (diez y seis mil seiscientos setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno) y una disminución de Fondos Propios por $ 1.180:965.141 (mil ciento ochenta millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/014 de 14/01/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/013 de 30/07/2013 artículo 3.

Artículo 4

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente
al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                          Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA -
(Operativo e Inversiones).-                              97.916.806.689
GRUPO DENOMINACION      
0    Retribuciones Servicios                             2.274.530.728
     Personales
1    Retribuciones Básicas de          895.244.515
     Personal Permanente
     11 - Sueldo Básico                886.423.236
     13 - Res. 470/5/92                8.821.279
2    Retribuciones Básicas de Pers.    88.960.523
     Contratado
     21 - Changas                      1.536.954
     22 - Destajistas                  0
     23 - Adelantos a Cuenta           0
     24 - Otros Contratados            86.015.358
     25 - Res. 470/5/92                1.408.211
4, 5, 6     Otras Compensaciones       946.144.939
4     03 - Productividad               193.683.853
4     04 - Antigüedad                  29.373.555
4     08 - Quebrantos de Caja          4.002.973
5     01 Otras Retribuciones.          145.763.632
5     07 - Pasantías y Becarios        4.733.870
5     08/01 - Horas Extras.            35.503.982
5     08/08- Varios.                   115.000.724
6     07 - Viático Comida              165.050.678
6     09 - Compensación Producto       14.035.034
6     03 - Serv. a las Pers. en Act.   84.936.642
6     04 - Servicio Médico             154.059.996
9     Otras Retribuciones              28.350.053
      09 - Pers. Cont. a Term.         28.350.053
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.       31.409.972
      en Act.
      01 - Primas por Nacimiento y     597.836
      Maternidad
      02 - Hogar Constituído           10.122.377
      04 - Asignación Familiar         5.889.057
      09/1 - Otros c/Retardo Mental    5.940.184
      09/2 - Serv. A las Pers. Por     8.860.518
      Guardería
8     Cargas Legales                   284.420.726
      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y   197.915.512
      Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers. Cont.  2.449.704
      a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa      84.055.510
9     09 - Otras Retribuciones         0
      Reestructura
1     Bienes de Consumo.                                45.302.896.199
      1 Alimentos y Productos          20.290.422
      Agopecuarios, etc.
      2 Productos Textiles, Prendas    17.310.627
      de Vestir, etc.
      3 Productos de Papel, Libros     16.970.341
      e Impresos.
      4 Productos Energéticos.         7.383.500.845
      5 Productos Químicos y Conexos.  595.018.514
      6 Productos Minerales.           37.051.054.614
      7 Productos Metálicos.           151.812.445
      9 Otros Bienes de Consumo.       66.938.391
2     Servicios No Personales                             33.591.781.945
     1 Servicios Básicos.              236.754.844
     2 Publicidad, Impresos y          109.612.399
     Encuadernaciones.
     3 Pasajes, Viáticos, etc.         91.769.017
     4 Transporte de Carga, etc.       1.427.567.519
     5 Arrendamientos.                 20.698.035
     6 Tributos, Seguros y Comisiones. 11.158.220.390
     Tributos Municipales y            18.494.505.559
     Nacionales.
     01/1 Iva Inversiones              444.608.049
     01/3 IVA deducible                549.507.045
     01/4 IVA no deducible             429.483.748
     01/5 Diferencia Iva Deducible     5.590.645.323
     01/8 IMESI.                       10.480.579.544
     01/12 Otros Canon de Producción.  3.578.250
     02/1 IRAE.                        585.000.000
     02/2 Impuesto al Patrimonio.      0
     03 Contribución Inmobiliaria,     131.503.600
     Tributos Munic., etc.
     03/4 Tasa de Inflamables.         279.600.000
     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones  1.132.419.982
     Menores, etc.
     8 Ss Técnicos, Profesionales y    448.847.402
     Artísticos.
     9 Otros Servicios no Personales.  471.386.798
3    Bienes de Uso                                         2.057.326.962
     1 Maquinarias y Equipos de        700.795.679
     Producción.
     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos  29.250.000
     de Oficina.
     3 Equipamiento sanitario y        0
     científico.
     5 Equipos de transporte, tracción 21.450.000
     y elevación.
     6 Motores y Repuestos Mayores.    237.231.283
     7 Tierras, Edificios, etc.        0
     8 Construcciones, Mejoras, etc.   961.350.000
     9 Otros Bienes de Uso.            107.250.000
5    Transferencias                                         54.555.000
     1 - Transf. A Cont. Gen. De       0
     la Nación
     1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000
     2 - Subsidios Organismos Privados 23.055.000
     9 /01 Contribución a Rentas       0
     Generales.
4    Activos Financieros                                    259.298.000
     01 Compra de acciones y           259.298.000
     participac. de capital.
     02 Préstamos a Plazo.             0
6    Int. y Otros Gtos de Deuda                             910.121.238
     02 Intereses Deuda Interna.      424.564.354
     04 Intereses de Deuda Externa.   485.556.884
8    Servicio de Deuda y Anticipos                          11.647.350.000
     02 Amortización Deuda Interna.   0
     04 Amortización Deuda Interna.   11.647.350.000
7    Gastos no clasificados                                 1.818.946.617
     4 Partidas a Reaplicar.          1.818.946.617

I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS -
PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-                      4.371.382.012
GRUPO DENOMINACION      
0     Retribuciones Servicios                               285.276.623
      Personales
1     Retribuciones Básicas de        98.036.332
      Personal Permanente
      11 - Sueldo Básico              96.515.784
      13 - Res. 470/5/92              1.520.548
2     Retribuciones Básicas de        12.115.988
      Pers. Contratado
      21 - Changas                    68.079
      22 - Destajistas                0
      23 - Adelantos a Cuenta         0
      24 - Otros Contratados          11.806.778
      25 - Res. 470/5/92              241.131
4, 5, 6    Otras Compensaciones       132.125.003
4     03 - Productividad              17.742.113
4     04 - Antigüedad                 7.071.947
4     08 - Quebrantos de Caja         521.520
5     01 Otras Retribuciones.         0
5     07 - Pasantías y Becarios       4.119.661
5     08/01 - Horas Extras.           15.699.588
5     08/08 - Varios.                 45.379.907
6     07 - Viático Comida             26.456.514
6     09 - Compensación Producto      1.817.801
6     03 - Serv. a las Pers. en Act.  11.029.667
6     04 - Servicio Médico            2.286.285
9     Otras Retribuciones             0
      09 - Pers. Cont. a Term.        0
7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.      5.321.795
      en Act.
      01 - Primas por Nacimiento      88.798
      y Maternidad
      02 - Hogar Constituído          3.804.798
      04 - Asignación Familiar        1.428.199
      09/1 - Otros c/Retardo Mental   0
      09/2 - Serv. A las Pers. Por    0
      Guardería
8     Cargas Legales                  37.677.505
      01 - Aport. Soc. a Org. Est.    26.461.495
      Y Paraest.
      02 - Cargas Legales Pers.       0
      Cont. a Term
      04 - Aporte Patronal Fonasa     11.216.010
9     09 - Otras Retribuciones        0
      Reestructura
1     Bienes de Consumo.                                      932.966.296
      1 Alimentos y Productos          19.594.098
      Agopecuarios, etc.
      2 Productos Textiles, Prendas    2.571.000
      de Vestir, etc.
      3 Productos de Papel, Libros     65.238.676
      e Impresos.
      4 Productos Energéticos.         298.829.173
      5 Productos Químicos y Conexos.  32.973.367
      6 Productos Minerales.           406.643.789
      7 Productos Metálicos.           44.090.119
      9 Otros Bienes de Consumo.       63.026.074
2     Servicios No Personales                               1.209.027.886
      1 Servicios Básicos.             104.395.625
      2 Publicidad, Impresos y         10.876.352
      Encuadernaciones.
      3 Pasajes, Viáticos, etc.        10.950.780
      4 Transporte de Carga, etc.      76.785.287
      5 Arrendamientos.                16.732.818
      6 Tributos, Seguros y            60.624.097
      Comisiones.
      Tributos Municipales y           597.813.301
      Nacionales.
      01/1 Iva Inversiones             321.750.000
      01/3 IVA deducible               252.550.112
      01/4 IVA no deducible            0
      01/5 Diferencia Iva Deducible    0
      01/8 IMESI.                      0
      01/12 Otros Canon de Producción. 16.902.300
      02/1 IRAE.                       0
      02/2 Impuesto al Patrimonio.     0
      03 Contribución Inmobiliaria,    6.610.889
      Tributos Munic., etc.
      03/4 Tasa de Inflamables.        0
      7 Ss Mantenimiento, Reparaciones 69.989.443
      Menores, etc.
      8 Ss Técnicos, Profesionales y   14.515.961
      Artísticos.
      9 Otros Servicios no Personales. 246.344.222
3     Bienes de Uso                                        1.601.126.971
      1 Maquinarias y Equipos de       969.150.000
      Producción.
      2 Máquinas, Mobiliario y         0
      Equipos de Oficina.
      3 Equipamiento sanitario y       0
      científico.
      5 Equipos de transporte,         8.775.000
      tracción y elevación.
      6 Motores y Repuestos Mayores.   138.626.971
      7 Tierras, Edificios, etc.       0
      8 Construcciones, Mejoras, etc.  484.575.000
      9 Otros Bienes de Uso.           0
5     Transferencias                                       0
      1 - Transf. A Cont. Gen.         0
      De la Nación
      1 - Subsidios Organismos         0
      Públicos
      2 - Subsidios Organismos         0
      Privados
      9 /01 Contribución a Rentas      0
4     Activos Financieros                                  292.500.000
      01 Compra de acciones y          292.500.000
      participac. de capital.
      02 Préstamos a Plazo.            0
6     Int. y Otros Gtos de Deuda                           0
      02 Intereses Deuda Interna.      0
      04 Intereses de Deuda Externa.   0
8     Servicio de Deuda y Anticipos                        0
      02 Amortización Deuda Interna.   0
      04 Amortización Deuda Interna.   0
7     Gastos no clasificados                               50.484.236
      4 Partidas a Reaplicar.          50.484.236

Artículo 5

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a
nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no
Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6

 Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 489 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.

Artículo 7

 El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 38.980 (treinta y ocho mil novecientos ochenta pesos uruguayos) del autoseguro 
de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro 
del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/014 de 14/01/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/013 de 30/07/2013 artículo 7.

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

 El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de
Remuneración Variable.

Artículo 10

 Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial
existente deducidos los Beneficios Familiares, el Aguinaldo y las Cargas
Legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
deben ser incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios
y consecuentemente del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño
físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con
el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un
sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta, pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión: Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de
Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informa
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.
Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical
Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el
Acuerdo Marco.
Según el artículo 2° del Acuerdo alcanzado el 6.Noviembre.2011 y de los
artículos 9° y 10° del Acuerdo de fecha 14.Enero.2011, ambos en el ámbito
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Mesa
Coordinadora de Entes, las partes convinieron "no innovar en la forma de
pago de la productividad mientras no se acuerde el nuevo sistema de
remuneraciones variable".
De acuerdo con las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para el pago de la Productividad, la misma quedó establecida
en 1,6 salarios promedio, los que se abonarán mediante partida fija de $
21.596 y una partida variable equivalente a 0,48% proporcional a los
haberes de cada funcionario por concepto de Salario Nominal, Antigüedad,
Compensación Producto y Viático por Alimentación. Para el ejercicio 2013
hasta que no se resuelva una nueva forma de pago del SRV, que recoja los
criterios antedichos, rige lo dispuesto en RD N° 318/03/2012 del 8 de
marzo de 2012, que aprobó el pago de productividad para el año 2012.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2013,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2012.

Artículo 11

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 6.338 (pesos uruguayos seis mil trescientos treinta y ocho)
por mes a nivel de precios de enero-junio 2012. La compensación producto
corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13
kilos. El monto individual equivale a $ 421,20 (pesos cuatrocientos
veintiún con 20/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2012, y se
regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del
supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 12

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto
N° 159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 13

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 14

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 15

 El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y
odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08
y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 16

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 17

 Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio enero-junio 2012 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 18

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en
virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos
contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

 La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder
Ejecutivo.

Artículo 20

 La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 21

 El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°
de junio de 1986.

Artículo 22

 La partida "Servidas a las Personas en Actividad", contempla el Plan de
Incentivos 2006 regidos por las Resoluciones de Directorio N° 967/12/2006
y N° 381/05/2007 del 03/05/2007.

Artículo 23

 La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la
enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las
Resoluciones de Directorio N° 137/05/2007 de 15/03/2007 y N° 086/11/2008
del 03/11/2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 3/014 de 14/01/2014 artículo 2.

Artículo 24

 La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio
para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de
Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012.

Artículo 25

 Las partidas presupuestadas en el 5.01 "Otras Retribuciones y
Compensaciones" contienen los ítems: Radicación Interior - RD N°
1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; Acto Médico RD N° 1.068/07/88; Compensación
Sueldo - RD N° 163/03/2006 - RD N° 114/02/2009 - RD N° 873/11/2005 y RD N°
224/02/2002; Compensación Vivienda - RD N° 150/01/1967 - RD N° 594/06/1996
- RD N° 648/05/1980 - RD N° 819/07/2011 y RD N° 578/05/2011; Compensación
Rotación Turnos integrales - RD N° 578/09/2004; Compensación 6° día - RD
N° 263/04/1993; Compensación por Transición - RD N° 065/01/2012; Asueto
Rotativo - RD N° 263/04/1993; Turno Rotativo - RD N° 263/04/1993;
Indemnización Útiles, Instrumentos y Equipos - RD N° 1.068/07/1968; Turno
Integral 18% - RD N° 263/04/1993; Compensación Producción 15% - RD N°
263/04/1993; Ajuste Compensaciones - se utiliza para el ajuste de las
mismas; Compensación Sueldo variable - RD N° 450/04/1985 - RD N°
1.751/09/1987 - RD N° 779/07/1994 - RD N° 34/01/1998 - RD N° 586/09/2007 -
RD N° 694/09/2007 - RD N° 694/11/2001 - RD N° 620/10/2003 - RD N°
290/04/2005 y RD N° 445/06/2006; Guardia Derrame Hidrocarburos - RD N°
34/01/1998; Compensación Riesgo al 100% - RD N° 749/05/1988; Otros
c/Montepío en más - Ajuste 13° Sueldo - Sueldo Anual Complementario; Ficto
Vivienda - Ley N° 16.713; Retribución Instructor - RD N° 2.270/07/1971;
Devolución Tiempo no Trabajado Importe - por devolución descuento tiempo
no trabajado; Indemnización Conv/10 - RD N° 766/06/2011; Compensación
Franqueo Tripulantes - RD N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - RD N°
1.363/10/1994; Prima por Inflamables - RD N° 49/01/1997; Navegación - RD
N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - RD N° 1.363/10/1994; Compensación
Temporada Estival - RD N° 1.781/12/1985; Acto Médico - RD N°
1.068/07/1988; Compensación Cantera Queguay - RD N° 313/03/2011; Guardia
Atención Emergencias - RD N° 712/08/2009; Compensación Licencias Médica -
RD N° 1.095/11/2009; Compensación Altos Ejecutivos - Ley N° 15.903
artículo 26°; Compensación Secretaría Directorio - RD N° 117/02/1998;
Horas Tarea Penosa - RD N° 728/05/1988; Horas Riesgo al 12% - RD N°
749/05/1988; Horas Pusher al 8% - RD N° 937/04/1970; Horas de Riesgo al
75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción
Hora de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y
Ajuste Reducción Horaria - Ajustes Licencia no Gozada: se paga la licencia
que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - RD N°
1.586/12/2011 y Descuento Ficto Vivienda - Ley N° 16.713.
Las partidas presupuestadas en el 5.08/08 "Varios" contienen los ítems:
Horas Extras Buques - RD N° 49/01/1997; Horas Nocturnas - RD N° 363/1952;
Horas Sexto Día 2 x 1 - RD N° 263/04/1993; Horas Feriado c/Turno (2 x 1 -
MC) - RD N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x 1) - RD N°
1.172/07/1989.

Artículo 26

 El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2012, el
Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de
Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de
enero-junio de 2012, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 27

 Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2012 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,50. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.

Artículo 28

 Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 29

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 30

 Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas 
por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo 
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Este reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como
reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/014 de 14/01/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/013 de 30/07/2013 artículo 30.

Artículo 31

 El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La
autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 32

 Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

 Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En
la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de
contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre
el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales"
requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no
implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 34

 El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 35

 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 36

 Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la
tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta
seis meses de duración.
A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en
un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado
público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir
esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 37

 En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres,
de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso
de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de
mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres.

Artículo 38

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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