FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2013




Promulgación: 30/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 79
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por
el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o en el Índice de los Precios del Consumo en el
referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y de Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
diciembre de 2013, vigente desde el 1° de enero de 2014 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N°
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre
de 1985,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
diciembre de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
683,70 (seiscientos ochenta y tres pesos uruguayos con setenta
centésimos).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 2013 en $ 677,57 (seiscientos setenta y siete pesos uruguayos
con cincuenta y siete centésimos).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de diciembre de 2013 a 126,67 (ciento
veintiséis con sesenta y siete), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de enero de 2014 es de 1,0852 (uno con
ochocientos cincuenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

DANILO ASTORI - MARIO BERGARA
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