PROHIBICION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 324
  VISTO: los Decretos Nros. 494/990 de 29 de octubre de 1990, 583/90 de 18
de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992, por los cuales se
prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías para vehículos automotores;

  CONSIDERANDO: que se mantiene la situación que motivara el dictado de
las normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes, con excepción de las partes y
piezas de carrocerías nuevas, dado que constituye una restricción no
arancelaria que nuestro país asumió el compromiso de eliminar;

  ATENTO: a los dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.00.00 y en las partidas NCM
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción del 87.04.10. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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