SECCION I
Del ámbito de Aplicación y los Principio Generales Titulo II
Principios Generales
Artículo 2
La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad
o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraño a
él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que
corresponde a la situación.