Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 40
Las citaciones a funcionarios y particulares que deban declarar en el
sumario o investigación, las practicará el instructor directamente o por
intermedio de las oficinas públicas respectivas según determine, sin
perjuicio de hacerlas por intermedio de la policía cuando la negativa
contumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique.