REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título IV De los sumarios e Investigaciones Administrativas
Capitulo II De la Instrucción

Artículo 41

 Las citaciones serán personales y se extenderán en cédulas en las que se
expresará día, hora y lugar donde debe concurrir el testigo o sumariado y
el motivo de la citación, siendo aplicables en lo pertinente las
disposiciones de los artículos 91 y siguientes del Decreto 500/991 con las
modificaciones del Decreto 420/07.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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