Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 41
Las citaciones serán personales y se extenderán en cédulas en las que se
expresará día, hora y lugar donde debe concurrir el testigo o sumariado y
el motivo de la citación, siendo aplicables en lo pertinente las
disposiciones de los artículos 91 y siguientes del Decreto 500/991 con las
modificaciones del Decreto 420/07.-