Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 44
Las declaraciones serán firmadas en cada una de sus hojas por el
deponente y el funcionario instructor.
Si el declarante no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, la
declaración valdrá sin su firma, siempre que consten en el acta el nombre
y firma de dos testigos de actuación o de escribano público