Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título IV
De los sumarios e Investigaciones Administrativas Capitulo II
De la Instrucción
Artículo 45
El funcionario instructor procederá a recibir declaraciones de todas las
personas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigación que
considere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata
de comprobar, o de otros que tengan relación con él, y si algunos de los
expresamente indicados no fuere interrogado, se pondrá constancia de la
causa que hubiera obstado al examen.