MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. "REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA"
VISTO: la Resolución GMC N° 50/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento "Reglamento Técnico, Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería";
II) que según lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto, incorporando el Reglamento Técnico mencionado al Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional);
II) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
III) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que la internalización de referencia, solicitada por el Departamento de Alimentos y Otros, de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas Sanitarias;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internacionalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
VI) que se entiende pertinente su aprobación inmediata en tanto se han cumplido los objetivos oportunamente definidos, dándose las circunstancias adecuadas para ello, así como, la derogación especifica de algunos Decretos, genéricamente de todos aquellos que se oponen al presente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero 1934 - Orgánica de Salud Pública-, y normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase la Resolución GMC N° 50/97 del Grupo Común MERCOSUR "Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería" al Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional), que figura como Anexo (*) y como parte integral del presente Decreto.
Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 18, Sección 3 "Productos Panificados", del citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)
Derógase de la lista positiva de Aditivos Alimentarios, Anexo 11 del Artículo 3.5.2 del referido Reglamento, todos los ítems relativos a los productos de panificación y galletería.
Derógase Decreto N° 21/001 del 23 de enero de 2001, el que incorpora en forma parcial la Resolución Mercosur N° GMC 50/97, que aprobó la lista de "Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería".