INCLUSION DE NUEVOS ESTUDIOS EN LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 05/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 949
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha l5 de junio
de 1983 (Interno Nº 198/983), se actualizaron los aranceles que percibe
el Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales
y otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.

Considerando: I) Que en la citada norma legal no fueron tenidos en
cuenta los estudios denominados Espirometría y Gasometría;

II) Que se estima pertinente incluir los mismos en el decreto de
referencia;

III) Que la Comisión de Aranceles de dicha Secretaría de Estado ha
aprobado los costos de tales prestaciones;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyense en las prestaciones asistenciales a que se refiere el
decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha 15 de junio de 1983 (Interno
Nº 198/983), los siguientes estudios:

 Espirometría: del 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R.
 1,26.

 Gasometría: del 19 de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R.
 0.33.

Artículo 2

  El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División
Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente, a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en
base a las variaciones que dicha Unidad de valor registre en los meses
de junio y diciembre de cada año.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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