INCLUSION DE NUEVOS ESTUDIOS EN LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 05/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 949

Artículo 2

  El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División
Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente, a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en
base a las variaciones que dicha Unidad de valor registre en los meses
de junio y diciembre de cada año.
Ayuda