MODIFICACION DEL DECRETO 159/018, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 06/08/2019
Publicación: 13/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 374/018, de 12 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que la normativa referida en el Visto reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, estableciendo los criterios y los procedimientos para que los productores lecheros accedan al Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL);

   II) que el 11 de junio de 2019 culminó el plazo de seis meses previsto para que los productores lecheros reestructuraran, en forma total o parcial, deudas que mantuvieran con instituciones financieras, industrias lácteas o proveedores de insumos y servicios agropecuarios;

   CONSIDERANDO: I) que, habiendo finalizado el plazo de seis meses previsto para la reestructuración de deudas y habiéndose distribuido los fondos de libre disponibilidad no reembolsables para los productores pequeños, se entiende oportuno introducir ajustes al funcionamiento del FGDPL, a los efectos de maximizar su contribución al mejor funcionamiento del sector lechero;

   II) que el artículo 1° de la Ley N° 19.596 prevé que, una vez reestructuradas las deudas y otorgada la asistencia a los productores pequeños, los fondos no utilizados puedan destinarse a garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, incluido aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación;

   III) que el artículo 5° de la Ley N° 19.596 definió las asignaciones iniciales de los recursos que componen el FGDPL;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 
artículo 2 inciso final.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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