REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS

Artículo 2

   Del capital inicial y su asignación. El capital inicial del FGDPL será de US$ 36:000.000 (treinta y seis millones de dólares americanos). La asignación inicial de los recursos para los usos referidos en los literales a), b) y c) del artículo 1° del presente Decreto será la siguiente:
   1)   US$ 27:000.000 (veintisiete millones de dólares americanos) para
        el subfondo previsto en el literal a);
   2)   US$ 3:000.000 (tres millones de dólares americanos) para el
        subfondo previsto en el literal b);
   3)   US$ 6:000.000 (seis millones de dólares americanos) para la
        asistencia prevista en el literal c).
   En caso de utilizarse la totalidad de los recursos asignados inicialmente al subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto, de ser necesario podrán asignarse al mismo los recursos referidos en el numeral 2° precedente que no hubieren sido utilizados. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 224/019 de 06/08/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda