APROBACION DE COMPLEMENTO DE PAGOS DEL IMPROME, PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS. EJERCICIO 1977




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 03/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 684

Artículo 6

Cuando los interesados omitiesen presentar ante la Dirección General
Impositiva los certificados mencionados en el artículo anterior dentro de
los quince días siguientes al de su expedición por el Banco de la
República Oriental del Uruguay, caducará el beneficio dispuesto por el
artículo precedente y se tendrá por fecha de pago, a todos sus efectos, la
del día de presentación del certificado ante la Dirección General
Impositiva.
Ayuda