No se aplicará el beneficio establecido en el artículo 5º del decreto
225/978 de 26 de abril de 1978 a los créditos generados por haciendas
cuyas entradas a frigoríficos fueran anteriores al 15 de abril de 1978, ni
posteriores al 15 de agosto de 1978. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 342/978 de 16/06/1978 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/978 de 26/04/1978 artículo 7.