Visto: el decreto 660/976, del 7 de octubre de 1976, que establece normas
primarias sobre producción y comercialización de los cultivos de verano de
la zafra 1976/77.
Resultando: por el artículo 4º del aludido decreto, se fija un precio
básico de N$ 70.00 por cada 100 kilogramos de semilla de girasol, apta
para industrializar.
Considerando: la necesidad de fijar el precio mínimo, a pagar por la
industria al productor, las partidas de girasol de la zafra 1976/77.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para el girasol sano, seco y limpio, un precio mínimo de N$ 76.00
(son nuevos pesos setenta y seis) los 100 (cien) kilogramos, embolsados y
puestos en fábrica, sobre la base de un pago del 70% al contado y el 30% a
noventa días, de realizada la entrega.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI