EMISION DE BONOS DEL TESORO. EUROBONOS 2005 1ERA. SERIE




Promulgación: 15/07/2005
Publicación: 25/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 326
VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en dicho sentido se obtuvieron propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se
detallan los términos y condiciones para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados  en el
mercado internacional.-

II) que de las propuestas recibidas fue elegida como la más conveniente
la presentada en forma conjunta por las firmas Deutsche Bank y UBS
Investment Bank.-

CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-

II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley No. 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de
EUROS 300:000.000 (trescientos millones de Euros), los que se denominarán
"Eurobonos 2005 1era. Serie", y tendrá un plazo máximo de doce años.-
El valor de cada Bono no será inferior a EUROS 50.000 (cincuenta mil
Euros).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en Euros.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la
fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en Euros.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.-

Artículo 10

 Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda