VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que en dicho sentido se obtuvieron propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se
detallan los términos y condiciones para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el
mercado internacional.-
II) que de las propuestas recibidas fue elegida como la más conveniente
la presentada en forma conjunta por las firmas Deutsche Bank y UBS
Investment Bank.-
CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-
II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley No. 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de
EUROS 300:000.000 (trescientos millones de Euros), los que se denominarán
"Eurobonos 2005 1era. Serie", y tendrá un plazo máximo de doce años.-
El valor de cada Bono no será inferior a EUROS 50.000 (cincuenta mil
Euros).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-