REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO III - CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
Artículo 12
(Declaración de protección especial). La declaración de protección especial de un curso o cuerpo de agua deberá incluir objetivos de calidad de las aguas superficiales o sedimentos más exigentes que los establecidos de conformidad con el artículo 9 o agregar uno o más parámetros adicionales.
La solicitud deberá incluir la propuesta concreta de parámetros o valores, fundamentada en informes o estudios técnicos que la justifiquen.