REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO IV - CALIDAD DE LAS AGUAS DE RECREACIÓN
Artículo 17
(Plazos de vigencia y adecuación). Los parámetros microbiológicos establecidos en el artículo anterior, serán obligatorios una vez transcurrido el plazo máximo de 2 (dos) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
El Ministerio de Ambiente establecerá en un plazo máximo de 6 (seis) meses un programa de apoyo a los Gobiernos Departamentales para fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de los referidos parámetros.