REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO IV - CALIDAD DE LAS AGUAS DE RECREACIÓN

Artículo 18

   (Revisión). Los valores y criterios límite para los parámetros establecidos en el literal a (parámetros microbiológicos) y en el literal b (floraciones de cianobacterias) del artículo 16, deberán ser revisados en un plazo no mayor a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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