REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO VI - DE LAS AGUAS RESIDUALES Y VERTIDOS

Artículo 31

   (Evaluación de toxicidad aguda). Cuando exista riesgo de presencia de contaminantes tóxicos en un vertido, el Ministerio de Ambiente podrá exigir además del cumplimiento de los estándares referidos precedentemente, la evaluación de la toxicidad aguda de las aguas residuales.

   A los efectos de este Decreto, se entiende por toxicidad aguda o efecto tóxico agudo, el efecto deletéreo causado a los organismos vivos, por agentes físicos o químicos, y que se registra en un período corto de exposición en relación a su ciclo de vida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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