REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO VI - DE LAS AGUAS RESIDUALES Y VERTIDOS
Artículo 32
(Valor límite de toxicidad aguda). El valor límite para la toxicidad aguda será de concentración letal (CL50) o subletal (CE50) igual al 75% (setenta y cinco por ciento).
CL50 o CE50 corresponde a la concentración del efluente, expresada en porcentaje que, dentro del período de duración del ensayo, causa un efecto en el 50% (cincuenta por ciento) de la población expuesta.