REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Cambio climático). Los planes, programas y demás actuaciones públicas que se desarrollen en el marco del presente Decreto, integrarán las tendencias y escenarios asociados al cambio climático, con potencial de generar impactos negativos que repercutan en el estado de los ecosistemas y la calidad de los cursos o cuerpos de agua.