REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO VII - ESTÁNDARES Y OTRAS EXIGENCIAS POR TIPO DE VERTIDO

Artículo 45

   (Otros parámetros para vertido a sistema de saneamiento). La solicitud de Autorización de Vertido a sistema de saneamiento, requerirá la previa aceptación del operador del mismo; el cual podrá solicitar el establecimiento de otros parámetros o condiciones adicionales de vertido a los previstos en el artículo anterior, relacionados con las condiciones de operación del sistema y la preservación de la infraestructura de saneamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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