REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO X - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA

Artículo 62

   (Aplicación de fertilizantes). La aplicación de fertilizantes deberá orientarse a maximizar la eficiencia en el uso de nutrientes, evitar su acumulación excesiva en el suelo y reducir el riesgo de pérdidas hacia cursos o cuerpos de agua, en particular en zonas vulnerables.

   A esos efectos, los titulares de las actividades productivas que los utilicen y, en su caso, el autor de la aplicación, deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) La estimación de las necesidades de fertilización deberá orientarse a
   evitar la acumulación excesiva de fósforo en el suelo en la capa de 0
   a 15 cm de profundidad, planificándose en función de los
   requerimientos nutricionales del cultivo y el nivel de fertilizante
   del suelo.

b) En relación a su aporte de nitrógeno, se deberán adoptar prácticas de
   manejo que minimicen las pérdidas por lixiviación, volatilización y
   desnitrificación, tales como:

   (i) Establecer objetivos de rendimientos agronómicamente alcanzables y
   ajustados a las condiciones edafoclimáticas locales.

   (ii) Considerar el aporte de nitrógeno residual proveniente de
   cultivos de leguminosas u otras fuentes orgánicas o inorgánicas
   disponibles en el sistema.

   (iii) Fraccionar la aplicación de nitrógeno de acuerdo con las etapas
   fenológicas del cultivo y la disponibilidad hídrica, a efectos de
   sincronizar la oferta con la demanda del cultivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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