REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO X - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA
Artículo 62
(Aplicación de fertilizantes). La aplicación de fertilizantes deberá orientarse a maximizar la eficiencia en el uso de nutrientes, evitar su acumulación excesiva en el suelo y reducir el riesgo de pérdidas hacia cursos o cuerpos de agua, en particular en zonas vulnerables.
A esos efectos, los titulares de las actividades productivas que los utilicen y, en su caso, el autor de la aplicación, deberán cumplir con las siguientes pautas:
a) La estimación de las necesidades de fertilización deberá orientarse a
evitar la acumulación excesiva de fósforo en el suelo en la capa de 0
a 15 cm de profundidad, planificándose en función de los
requerimientos nutricionales del cultivo y el nivel de fertilizante
del suelo.
b) En relación a su aporte de nitrógeno, se deberán adoptar prácticas de
manejo que minimicen las pérdidas por lixiviación, volatilización y
desnitrificación, tales como:
(i) Establecer objetivos de rendimientos agronómicamente alcanzables y
ajustados a las condiciones edafoclimáticas locales.
(ii) Considerar el aporte de nitrógeno residual proveniente de
cultivos de leguminosas u otras fuentes orgánicas o inorgánicas
disponibles en el sistema.
(iii) Fraccionar la aplicación de nitrógeno de acuerdo con las etapas
fenológicas del cultivo y la disponibilidad hídrica, a efectos de
sincronizar la oferta con la demanda del cultivo.