REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO XI - USO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS

Artículo 66

   (Huella hídrica). En el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación de este Decreto, será obligatorio para las actividades económicas la determinación y presentación de la huella hídrica.

   A esos efectos, en un plazo de 1 (un) año, el Ministerio de Ambiente determinará los sectores o ramos de actividad y los plazos para ello, así como las pautas metodológicas que deberán aplicarse.

   Dicho Ministerio promoverá el desarrollo de bases de datos nacionales, en coordinación con el ámbito académico, con el objetivo de apoyar la aplicación de las metodologías recomendadas para la determinación de la huella hídrica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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