REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO II - CALIDAD DE LAS AGUAS EN GENERAL
Artículo 7
(Actualización). El Ministerio de Ambiente podrá, previa comunicación al Poder Ejecutivo, agregar otros parámetros a los objetivos de calidad de las aguas, no incluidos en el presente Decreto, teniendo en cuenta, entre otros, las características del curso o cuerpo de agua, condiciones de la cuenca o situaciones especiales, como eventos climáticos extremos, debiendo dar publicidad periódica y sistematizada de los nuevos parámetros.